R Yehoshua Hilu

RESUMEN JORNADA DE RAB YEOSHUA HILU. Ona ́a (engaño) Dice el versículo (Lev.25:17) “Y no se engañen entre compañeros”, refiriéndose específicamente a la venta de un producto por mucho más valor del que dicta el mercado, dándole el derecho al comprador de reclamar el reembolso, esto con un tiempo límite de asesoramiento. Los Poskim (exégetas) añaden a lo anterior el derecho de reclamar un reembolso por fallas en el producto. Esto último no está escrito en la Torá, sin embargo, se deduce por lógica lo cual tiene la misma validez. Dicha lógica la traen los exégetas, Rabí Akiva Iguer expone, que todas las transacciones de cualquier naturaleza, llevan consigo la condición tácita de recibir el producto previamente pactado en condiciones óptimas, y de igual manera que se deben respetar las cláusulas explícitas, deben respetarse las tácitas. Por su parte, el Bet Haleví explica, que todo depende del consentimiento de la parte vendedora y compradora, por lo tanto, algo defectuoso quedaría fuera del rango aceptado por parte del comprador. Políticas de reembolso según la Halajá La garantía para reembolso es relativa al tiempo que tome darse cuenta de los defectos según el producto, a menos que se haya firmado un contrato al momento de la venta limitando el tiempo. En caso de notar una falla en el bien adquirido, éste no debe utilizarse, pues de ser así se pierde el derecho de garantía. Esto último lo deduce Rambam de la guemará (Ketubot 75a) donde se menciona el caso de un matrimonio que después de tener relaciones, el hombre exige la anulación de dicho matrimonio con el argumento de haber encontrado un defecto en la mujer remitiéndose a su derecho de compra fallida, y la guemará falla en favor de la mujer, basándose en la máxima “Por regla general, la persona no utiliza algo sin haberse detenido a revisar todos los detalles de éste”. Sin embargo, lo anterior tiene una excepción que la dicta el Pitjé Teshuvá, si por fuerza mayor el comprador se ve obligado de utilizar dicho bien, a pesar que, ya haya reparado en el defecto, no pierde el derecho de garantía, puesto que no dependía de él la abstención de uso. Daré un ejemplo para echarluz a lo anterior, una novia adquirió un vestido para su casamiento y momentos antes de vestirlo notó un defecto en éste, y ya que le sería imposible conseguir otro para el evento, decidió utilizarlo. En este caso la novia puede exigir su dinero de regreso, únicamente pagaría el valor de un vestido defectuoso, y dicho monto debe obtenerse con un peritaje avalado por la Halajá.

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